Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 256 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 256

TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

Artículo 256. Al desahogar los requerimientos que les sean formulados por la Secretaría o la CNE según corresponda, las personas requeridas deben manifestar por escrito, que declaran bajo protesta de decir verdad, que se conducen con verdad y que la información proporcionada es verídica, que asumen las consecuencias legales, responsabilidades y penas que deriven del uso de información o documentación falsa.

En caso de comparecencias, al inicio de estas, las personas requeridas, deben ser protestadas para que se conduzcan con verdad y se les debe hacer saber las penas a que se hacen acreedoras si se incurre en falsedad al ser interrogadas por una autoridad distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

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