TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias
Artículo 254. Para efectos de este Capítulo, se entiende por verificación mediante requerimientos y comparecencias, a las actividades que realizan la Secretaría y la CNE para supervisar y vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables al sector eléctrico, mediante la realización de requerimientos de información, así como la citación a comparecer en el domicilio que la Secretaría o la CNE determinen.