TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias
Artículo 258. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o de la fecha de celebración de la comparecencia final, la Secretaría o la CNE, según corresponda, debe emitir, la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona verificada.