Artículo 258. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado o de la fecha de celebración de la comparecencia final, la Secretaría o la CNE, según corresponda, debe emitir, la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona verificada.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 258 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias
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