Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 280

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 280

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa

Artículo 280. Adicionalmente a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones aplicables, la indemnización que en su caso proceda por la requisa, consiste en una compensación en moneda nacional a valor de mercado, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados, por la persona titular de los bienes objeto de la requisa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 280

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 280 Llegan al 280
Publicidad