Artículo 279. La Secretaría debe integrar el expediente a que se refiere el artículo anterior con al menos los siguientes elementos:
I. La descripción de los hechos y causas que motivan la requisa;
II. La opinión técnica y análisis jurídico que justifique la determinación;
III. La identificación de los bienes, derechos e instalaciones a requisar;
IV. La evaluación de impacto a personas usuarias y terceras personas;
V. La propuesta de duración de la requisa;
VI. El programa de continuidad de las actividades;
VII. El dictamen valuatorio respecto del monto de indemnización;
VIII. El pago indemnizatorio, y
IX. Los demás previstos en las disposiciones aplicables.