Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 279 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 279

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa

Artículo 279. La Secretaría debe integrar el expediente a que se refiere el artículo anterior con al menos los siguientes elementos:

I. La descripción de los hechos y causas que motivan la requisa;

II. La opinión técnica y análisis jurídico que justifique la determinación;

III. La identificación de los bienes, derechos e instalaciones a requisar;

IV. La evaluación de impacto a personas usuarias y terceras personas;

V. La propuesta de duración de la requisa;

VI. El programa de continuidad de las actividades;

VII. El dictamen valuatorio respecto del monto de indemnización;

VIII. El pago indemnizatorio, y

IX. Los demás previstos en las disposiciones aplicables.

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