Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 277 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 277

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo II - De la Intervención

Artículo 277. La persona designada como interventora puede llevar a cabo al menos, lo siguiente:

I. Contratar nuevos trabajadores u operadores, previa autorización de la Secretaría;

II. Disponer de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de la persona permisionaria, y

III. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

En caso de que la Secretaría no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevos trabajadores u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo.

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