Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 277

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 277

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo II - De la Intervención

Artículo 277. La persona designada como interventora puede llevar a cabo al menos, lo siguiente:

  1. Contratar nuevos trabajadores u operadores, previa autorización de la Secretaría;
  2. Disponer de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de la persona permisionaria, y
  3. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

En caso de que la Secretaría no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevos trabajadores u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo.

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