TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo II - De la Intervención
Artículo 277. La persona designada como interventora puede llevar a cabo al menos, lo siguiente:
- Contratar nuevos trabajadores u operadores, previa autorización de la Secretaría;
- Disponer de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de la persona permisionaria, y
- Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
En caso de que la Secretaría no dé respuesta a la solicitud de autorización para contratar nuevos trabajadores u operadores en un plazo de quince días hábiles, esta se entiende en sentido negativo.