TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo II - De la Intervención
Artículo 276. La persona designada como interventora tiene al menos las siguientes obligaciones:
- Administrar y operar temporalmente las actividades e instalaciones;
- Levantar un inventario de los bienes de la persona permisionaria y remitirlo a la Secretaría, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función;
- Dar cuenta, a la Secretaría, de manera trimestral a partir de su designación, de los avances alcanzados conforme a su plan de trabajo;
- Formular un informe final de su gestión, sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa, el cual debe incluir las acciones realizadas durante la intervención, y
- Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
En caso de incumplimiento, la Secretaría puede revocar libremente su designación y, en consecuencia, debe sustituir inmediatamente a la persona interventora.