Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 276 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 276

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo II - De la Intervención

Artículo 276. La persona designada como interventora tiene al menos las siguientes obligaciones:

I. Administrar y operar temporalmente las actividades e instalaciones;

II. Levantar un inventario de los bienes de la persona permisionaria y remitirlo a la Secretaría, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función;

III. Dar cuenta, a la Secretaría, de manera trimestral a partir de su designación, de los avances alcanzados conforme a su plan de trabajo;

IV. Formular un informe final de su gestión, sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa, el cual debe incluir las acciones realizadas durante la intervención, y

V. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

En caso de incumplimiento, la Secretaría puede revocar libremente su designación y, en consecuencia, debe sustituir inmediatamente a la persona interventora.

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