Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 276

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 276

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo II - De la Intervención

Artículo 276. La persona designada como interventora tiene al menos las siguientes obligaciones:

  1. Administrar y operar temporalmente las actividades e instalaciones;
  2. Levantar un inventario de los bienes de la persona permisionaria y remitirlo a la Secretaría, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función;
  3. Dar cuenta, a la Secretaría, de manera trimestral a partir de su designación, de los avances alcanzados conforme a su plan de trabajo;
  4. Formular un informe final de su gestión, sobre la situación financiera, contable, legal, económica y administrativa, el cual debe incluir las acciones realizadas durante la intervención, y
  5. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

En caso de incumplimiento, la Secretaría puede revocar libremente su designación y, en consecuencia, debe sustituir inmediatamente a la persona interventora.

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