Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 275 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 275

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo II - De la Intervención

Artículo 275. La persona designada como interventora puede provenir del sector público, privado o social, siempre y cuando cuente con capacidad técnica y experiencia relacionada con la administración y operación de las instalaciones intervenidas. La persona interventora tiene derecho a cobrar los honorarios correspondientes al periodo de intervención, con cargo a los ingresos de la persona permisionaria.

Los requisitos para ser designado como persona interventora y los elementos mínimos que debe contener la contratación referida en el párrafo anterior, se deben establecer en las disposiciones aplicables que se emitan para tal efecto.

Ver artículo Markdown