Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 274 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 274

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo II - De la Intervención

Artículo 274. En la resolución que confirme la causa o motivo de la intervención, se debe señalar a la persona interventora designada por la persona titular de la Secretaría, la cual puede ser elegida, de entre quienes laboran para la persona permisionaria.

La Secretaría tiene derecho a cobrar los gastos en que haya incurrido con motivo de la ejecución de la intervención.

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