TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo II - De la Intervención
Artículo 274. En la resolución que confirme la causa o motivo de la intervención, se debe señalar a la persona interventora designada por la persona titular de la Secretaría, la cual puede ser elegida, de entre quienes laboran para la persona permisionaria.
La Secretaría tiene derecho a cobrar los gastos en que haya incurrido con motivo de la ejecución de la intervención.