Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 272 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 272

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo II - De la Intervención

Artículo 272. Se entiende por intervención a la declaración mediante la cual, cuando existen irregularidades en la administración u operación de algún permisionario, que pongan en riesgo la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, la Secretaría determina la sustitución temporal de la persona permisionaria en la administración y operación de sus bienes, derechos e instalaciones, cuando se configuren los supuestos establecidos en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones que de estos emanen.

En la declaratoria de intervención, la Secretaría debe precisar cuál es la información, documentación, hechos y circunstancias, que la sustentan.

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