Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 282

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 282

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa

Artículo 282. El monto de la indemnización por la requisa, según corresponda se debe fijar por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados.

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