Artículo 282. El monto de la indemnización por la requisa, según corresponda se debe fijar por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 282 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa
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