TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa
Artículo 284. El importe de la indemnización debe ser cubierto por el Estado cuando los bienes objeto de la requisa pasen a su patrimonio.
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa
Artículo 284. El importe de la indemnización debe ser cubierto por el Estado cuando los bienes objeto de la requisa pasen a su patrimonio.