Artículo 286. En caso de que una vez cubierto el valor de la indemnización, se resuelva la reversión total o parcial de los bienes, la persona titular de estos debe devolver la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 286 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.