TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa
Artículo 286. En caso de que una vez cubierto el valor de la indemnización, se resuelva la reversión total o parcial de los bienes, la persona titular de estos debe devolver la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.