Lectura de artículo · Reg_LSE

Artículo 287

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Artículo 287

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa

Artículo 287. En el supuesto de que, por así convenir al orden público e interés general, los bienes objeto de la requisa, pasen al patrimonio de persona distinta del Estado, aquella debe cubrir el importe de la indemnización.

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