Artículo 287. En el supuesto de que, por así convenir al orden público e interés general, los bienes objeto de la requisa, pasen al patrimonio de persona distinta del Estado, aquella debe cubrir el importe de la indemnización.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo 287 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa
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