Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 285 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 285

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo III - De la Requisa

Artículo 285. Si la requisa fuere temporal, solo se debe cubrir el pago de los daños y perjuicios que se hayan causado, en los términos del presente reglamento y demás disposiciones que correspondan.

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