ARTÍCULO 10.- El Personal Temporal y el Asimilado, carecen del derecho a las licencias que prevé el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley. Una vez concluido el nombramiento otorgado no podrán continuar utilizando el título o rango que les haya sido conferido.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior · CAPÍTULO III - Del Personal Asimilado
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Del Servicio Exterior Mexicano
[96_190418]
Artículo citado
Artículo 50 de 96_190418
[96_190418]
Mismo capítulo
Artículo 9 de Reg_LSEM
[Reg_LSEM]
Mismo capítulo
Artículo 8 de Reg_LSEM
[Reg_LSEM]
Mismo capítulo
Artículo 7 de Reg_LSEM
[Reg_LSEM]
Mismo capítulo
Artículo 6 de Reg_LSEM
[Reg_LSEM]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.