TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De la Comisión de Personal
ARTÍCULO 12.- Los miembros de las subcomisiones de la Comisión de Personal que contempla la Ley no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción del Presidente de cada una, salvo por casos fortuitos o de fuerza mayor. Dicha participación podrá darse a través del uso de medios electrónicos.
En caso de ausencia temporal del Presidente de las Subcomisiones de Ingreso, Rotación, Evaluación o de Asuntos Disciplinarios, éste será suplido por el Director General.