ARTÍCULO 14.- La información de los asuntos que se ventilen en la Comisión de Personal y en sus subcomisiones, será susceptible de ser clasificada en los términos que la ley en la materia establezca.
Reglamento [Reg_LSEM]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De la Comisión de Personal
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.