Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De la Comisión de Personal

ARTÍCULO 14.- La información de los asuntos que se ventilen en la Comisión de Personal y en sus subcomisiones, será susceptible de ser clasificada en los términos que la ley en la materia establezca.

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