Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De la Comisión de Personal

ARTÍCULO 15.- Los integrantes de la Comisión de Personal y de sus subcomisiones, así como sus participantes, deberán proteger y resguardar la información en los términos de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 14 del presente Reglamento.

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