TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De la Comisión de Personal
ARTÍCULO 13.- El Presidente de cada una de las subcomisiones tendrá la representación legal de dichos órganos colegiados para efectos de juicios de amparo y de nulidad. En caso de ausencia temporal, el Presidente en cada una de las subcomisiones, será suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.