Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De la Comisión de Personal

ARTÍCULO 13.- El Presidente de cada una de las subcomisiones tendrá la representación legal de dichos órganos colegiados para efectos de juicios de amparo y de nulidad. En caso de ausencia temporal, el Presidente en cada una de las subcomisiones, será suplido para tales efectos por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

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