Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - De la Integración del Servicio Exterior · CAPÍTULO IV - De la Comisión de Personal

ARTÍCULO 11.- La Comisión de Personal se integrará en términos del artículo 27 de la Ley; contará con siete miembros permanentes y, cuando sea procedente, uno adicional de carácter temporal, que será el representante de alguno de los rangos de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, cuando se traten asuntos específicos del personal del rango al que representa.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Se considerarán temas de afectación específica de los Miembros del Servicio Exterior los relativos a:

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

I. Traslados;

II. Solicitudes de licencia;

III. Solicitudes de disponibilidad;

IV. Solicitudes de reincorporación;

V. Autorización de comisiones;

VI. Asuntos disciplinarios, y

VII. Evaluación de expedientes.

Adicionalmente, los representantes de los distintos rangos podrán participar en cualesquiera otras reuniones de la Comisión de Personal a que los convoque el Presidente de la misma.

Cuando en la Comisión de Personal se traten asuntos que involucren expresamente a los representantes de los distintos rangos, produciéndose un conflicto de intereses, éstos deberán abstenerse de participar con tal carácter.

El Presidente de la Comisión de Personal podrá invitar a uno o más miembros representantes de los distintos rangos a participar en reuniones de la Comisión de Personal con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos generales del Servicio Exterior.

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