Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 17

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

ARTÍCULO 17.- El rango de los Miembros del Servicio Exterior y la fecha de arribo a la Adscripción en cada uno de los rangos deberá invariablemente tomarse en cuenta, para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomáticas y frente a las autoridades del país sede. La acreditación ante las autoridades respectivas, deberá ajustarse al siguiente orden de precedencias internas:

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

I. Embajador o Representante Permanente;

II. Jefe de Cancillería o Representante Alterno;

III. Agregados militares y aéreos o navales; ministros o consejeros de carrera y asimilados en estos rangos, así como jefes de Sección Consular;

IV. Secretarios de carrera y asimilados en estos rangos y agregados militares y aéreos o navales adjuntos, y

V. Personal de la rama técnico-administrativa.

Para las Representaciones Consulares:

I. Cónsul General o Cónsul Titular;

II. Cónsul Adscrito;

III. Cónsules, y

IV. Personal de la rama técnico-administrativa.

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