ARTÍCULO 19.- Cuando un miembro de la rama diplomático-consular o técnico-administrativa funja como titular de una Oficina Consular deberá ostentar en el extranjero el título de cónsul general o de cónsul titular, según sea el caso, y no podrá utilizar otro aun cuando su rango en el Servicio Exterior fuese distinto, incluso el de embajador.
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Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
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TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior
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