Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 20

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I - De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior

ARTÍCULO 20.- La Secretaría, en las conferencias y reuniones internacionales, cuando sea necesario requerirá la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y opiniones sobre los temas que haya que tratar y, de ser pertinente, la asesoría de servidores públicos especializados. Para tal efecto, realizará las acreditaciones correspondientes a solicitud de las propias dependencias y entidades para que los servidores públicos de éstos formen parte de las delegaciones de México a reuniones internacionales de carácter gubernamental.

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