Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 171 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 171

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Primera - De los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios

Artículo 171. La Secretaría o la Comisión deben aprobar en cada caso, los términos y condiciones para la prestación del servicio aplicables a las personas Permisionarias referidas en el artículo 170 del presente reglamento.

La aprobación de los términos y condiciones para la prestación del servicio es un requisito para el inicio de operaciones y estos forman parte del título de permiso respectivo.

Las personas Permisionarias no pueden pactar condiciones distintas a las aprobadas en los términos y condiciones para la prestación de los servicios. Lo anterior, salvo aquellas que expresamente se identifiquen como negociables en los términos y condiciones para la prestación de los servicios y que para tales efectos así lo determinen la Secretaría o la Comisión.

En su caso, las condiciones negociables a que se refiere el párrafo anterior deben sujetarse a que las circunstancias de las personas Usuarias o Usuarias Finales lo justifiquen, a que la persona Permisionaria extienda dichas condiciones a cualquier otra persona Usuaria o Usuaria Final que se encuentre en circunstancias similares, y dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida respecto de los compromisos de prestación de los servicios adquiridos previamente por la persona Permisionaria.

La persona Permisionaria debe hacer del conocimiento general de los interesados a través de medios electrónicos, una versión pública de las condiciones negociables que hayan sido pactadas con las personas Usuarias o Usuarias Finales en los términos establecidos en la Normatividad aplicable.

Cuando dichas condiciones negociables constituyan una nueva modalidad de prestación de servicio, esta se debe incorporar a los términos y condiciones para la prestación de los servicios, previa aprobación de la Secretaría o de la Comisión, para lo cual la persona Permisionaria debe solicitar la modificación de sus términos y condiciones.

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