Artículo 171. La Secretaría o la Comisión deben aprobar en cada caso, los términos y condiciones para la prestación del servicio aplicables a las personas Permisionarias referidas en el artículo 170 del presente reglamento.
La aprobación de los términos y condiciones para la prestación del servicio es un requisito para el inicio de operaciones y estos forman parte del título de permiso respectivo.
Las personas Permisionarias no pueden pactar condiciones distintas a las aprobadas en los términos y condiciones para la prestación de los servicios. Lo anterior, salvo aquellas que expresamente se identifiquen como negociables en los términos y condiciones para la prestación de los servicios y que para tales efectos así lo determinen la Secretaría o la Comisión.
En su caso, las condiciones negociables a que se refiere el párrafo anterior deben sujetarse a que las circunstancias de las personas Usuarias o Usuarias Finales lo justifiquen, a que la persona Permisionaria extienda dichas condiciones a cualquier otra persona Usuaria o Usuaria Final que se encuentre en circunstancias similares, y dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida respecto de los compromisos de prestación de los servicios adquiridos previamente por la persona Permisionaria.
La persona Permisionaria debe hacer del conocimiento general de los interesados a través de medios electrónicos, una versión pública de las condiciones negociables que hayan sido pactadas con las personas Usuarias o Usuarias Finales en los términos establecidos en la Normatividad aplicable.
Cuando dichas condiciones negociables constituyan una nueva modalidad de prestación de servicio, esta se debe incorporar a los términos y condiciones para la prestación de los servicios, previa aprobación de la Secretaría o de la Comisión, para lo cual la persona Permisionaria debe solicitar la modificación de sus términos y condiciones.