Artículo 172. Sin menoscabo de la Normatividad que al efecto emitan la Secretaría o la Comisión, los términos y condiciones para la prestación de los servicios a que se refiere esta Sección deben contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Las características y alcances de la prestación del servicio permisionado al amparo de la actividad regulada de conformidad con lo previsto en la Ley, este reglamento y demás Normatividad aplicable;
II. La forma en que los sujetos obligados deben garantizar el Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio en la prestación de los servicios, alineada a los mecanismos de Asignación de Capacidad que para tal efecto emita la Secretaría, en los casos en que esta obligación sea aplicable;
III. Los derechos y obligaciones de la persona Permisionaria y de las personas Usuarias y Usuarias Finales e incluir las condiciones para la suspensión del servicio;
IV. El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes;
V. Las condiciones negociables que, en su caso, pueden pactarse de común acuerdo con las personas Usuarias y Usuarias Finales;
VI. Establecer los límites de transferencia de custodia de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
VII. El procedimiento para la atención de quejas, así como el procedimiento arbitral para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios permisionados, y
VIII. El cumplimiento de la Normatividad aplicable.