Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 173 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 173

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Segunda - De los Contratos de Comercialización

Artículo 173. Para el caso de la Comercialización, la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones según corresponda, deben emitir la Normatividad en la que se establezca el contenido mínimo de los contratos, en la cual se debe contemplar, al menos los siguientes elementos:

I. Declaraciones en materia de:

a) Anticorrupción;

b) Licitud de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;

c) Aceptación de reconocimiento y cumplimiento de la regulación;

d) No operaciones con recursos de procedencia ilícita;

e) Que se cuenta con los permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para la realización de la actividad, y

f) Actividad económica vinculada a la actividad permisionada;

II. Definiciones;

III. Objeto del contrato;

IV. Transmisión de la propiedad y entrega del producto;

V. Volumen contractual y medición;

VI. Programa de entregas y modificaciones;

VII. Modalidad de entrega;

VIII. Puntos de entrega y recepción;

IX. Calidad;

X. Precio y contraprestaciones;

XI. Facturación y forma de pago;

XII. Bonificaciones y, en su caso, penalizaciones;

XIII. Servicios de valor agregado;

XIV. Responsabilidades y obligaciones de las partes;

XV. Caso fortuito o fuerza mayor;

XVI. Condiciones especiales que pueden pactarse;

XVII. Vigencia;

XVIII. Solución de controversias, y

XIX. Suspensión del servicio.

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