Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 193 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 193

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Séptima - De la Opinión de la Secretaría o la Comisión sobre las Licitaciones de las Empresas Públicas del Estado

Artículo 193. Cuando el desarrollo de proyectos previstos en la planificación de la expansión del Transporte y la Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere el artículo 116, fracción II de la Ley, así como los de cobertura social y desarrollo de la industria nacional a que se refiere el artículo 158 de la Ley, se realicen mediante un proceso de licitación o concurso y requieran permiso de la Secretaría o la Comisión según corresponda, estas deben emitir opinión favorable respecto de las bases de dicha licitación o concurso, así como del impacto económico del proyecto.

La opinión que la Secretaría o la Comisión emitan en esta materia debe atender a principios que permitan el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, así como que la prestación de los servicios sea eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad.

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