Artículo 193. Cuando el desarrollo de proyectos previstos en la planificación de la expansión del Transporte y la Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere el artículo 116, fracción II de la Ley, así como los de cobertura social y desarrollo de la industria nacional a que se refiere el artículo 158 de la Ley, se realicen mediante un proceso de licitación o concurso y requieran permiso de la Secretaría o la Comisión según corresponda, estas deben emitir opinión favorable respecto de las bases de dicha licitación o concurso, así como del impacto económico del proyecto.
La opinión que la Secretaría o la Comisión emitan en esta materia debe atender a principios que permitan el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, así como que la prestación de los servicios sea eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad.