Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 195 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 195

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Octava - De la Participación Cruzada

Artículo 195. La Secretaría debe resolver sobre la solicitud de autorización o modificación de participación cruzada, a la que se refiere el artículo 118 de la Ley, previa solicitud del análisis y propuesta de resolución que realice la Comisión y tomando en cuenta la planeación vinculante.

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