Artículo 196. La Secretaría cuenta con la facultad de autorizar o negar la participación cruzada previa opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica, la cual no resulta vinculante.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Octava - De la Participación Cruzada
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