Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 196

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Octava - De la Participación Cruzada

Artículo 196. La Secretaría cuenta con la facultad de autorizar o negar la participación cruzada previa opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica, la cual no resulta vinculante.

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