Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 198 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 198

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Octava - De la Participación Cruzada

Artículo 198. Ante el incumplimiento en la obtención de la autorización de participación cruzada por parte de la persona Permisionaria o por realizar operaciones en condiciones de participación cruzada sin una autorización, la Secretaría y la Comisión deben llevar a cabo los procedimientos administrativos correspondientes, en el ámbito de sus competencias.

Ver artículo Markdown