Artículo 198. Ante el incumplimiento en la obtención de la autorización de participación cruzada por parte de la persona Permisionaria o por realizar operaciones en condiciones de participación cruzada sin una autorización, la Secretaría y la Comisión deben llevar a cabo los procedimientos administrativos correspondientes, en el ámbito de sus competencias.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 198 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Octava - De la Participación Cruzada
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.