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Artículo 257

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 257

TÍTULO SEXTO - DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS

Artículo 257. A efecto de que la Secretaría cuente con los elementos necesarios para determinar el porcentaje mínimo de contenido nacional a que hace referencia el artículo 74, párrafo tercero de la Ley, la Secretaría y la Secretaría de Economía deben celebrar bases de colaboración con el objeto de establecer el mecanismo de intercambio de información necesario para que la Secretaría realice dicha determinación.

El mecanismo de intercambio de información debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de que surtan sus efectos legales para los interesados.

La Secretaría y la Secretaría de Economía pueden emitir la Normatividad que establezca los mecanismos a través de los cuales los Contratistas cumplan con sus obligaciones de capacitación, transferencia de tecnología e inversión social, mediante del financiamiento de proyecto conjuntos; los cuales, en su caso, se deben definir, con base en los criterios que se incluyan en dicha Normatividad.

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