TÍTULO QUINTO - DE LA PLANEACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional
Artículo 256. La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo tiene las siguientes funciones:
I. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;
II. Solicitar a la persona secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y
III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.