Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 256 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 256

TÍTULO QUINTO - DE LA PLANEACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional

Artículo 256. La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo tiene las siguientes funciones:

I. Coordinar las sesiones del Consejo Consultivo;

II. Solicitar a la persona secretaria técnica la elaboración de estudios sobre los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo Consultivo, y

III. Proponer los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.

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