Artículo 253. El Consejo Consultivo sesiona válidamente con la presencia de sus tres miembros y sus decisiones son adoptadas por mayoría de votos.
Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se llevan a cabo, una vez instalado el Consejo, al menos tres veces por año. Las extraordinarias se llevan a cabo en cualquier tiempo a juicio de la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo.
Las convocatorias son enviadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.