Artículo 255. El Consejo Consultivo lleva a cabo funciones de apoyo, colaboración, coordinación y vinculación respecto de:
I. La definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios del sector hidrocarburos;
II. La promoción del sector hidrocarburos nacional;
III. La formación de Cadenas Productivas nacionales y regionales del sector hidrocarburos;
IV. El desarrollo, fomento y promoción del talento de la mano de obra nacional, recursos humanos, la innovación, transferencia de tecnología e infraestructura, para atender los retos y necesidades en el sector hidrocarburos, y
V. Aprobar los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.