Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 255 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 255

TÍTULO QUINTO - DE LA PLANEACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional

Artículo 255. El Consejo Consultivo lleva a cabo funciones de apoyo, colaboración, coordinación y vinculación respecto de:

I. La definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta y demanda de productos, bienes y servicios del sector hidrocarburos;

II. La promoción del sector hidrocarburos nacional;

III. La formación de Cadenas Productivas nacionales y regionales del sector hidrocarburos;

IV. El desarrollo, fomento y promoción del talento de la mano de obra nacional, recursos humanos, la innovación, transferencia de tecnología e infraestructura, para atender los retos y necesidades en el sector hidrocarburos, y

V. Aprobar los lineamientos que regulen el funcionamiento del Consejo Consultivo.

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