Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 252 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 252

TÍTULO QUINTO - DE LA PLANEACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional

Artículo 252. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado que tiene por objeto apoyar el fomento de las Cadenas Productivas locales y regionales relativas a la Industria de Hidrocarburos y las relacionadas con el sector energético, el cual se integra por personas funcionarias con voz y voto:

I. Una persona representante de la Secretaría de Economía, quien lo preside;

II. Una persona representante de la Secretaría, y

III. Una persona representante de la Comisión.

Como miembros del Consejo Consultivo asisten con voz, pero sin voto, las personas representantes del sector académico, de investigación y tecnología; incluidos los institutos sectorizados, las personas representantes del sector privado o de la industria, además de al menos tres personas representantes de las cámaras u organizaciones empresariales que cuenten con presencia a nivel nacional, las cuales son determinadas por la persona titular de la Secretaría de Economía.

Como invitadas permanentes pueden asistir las personas representantes de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y Estatal y las personas representantes del sector privado que determine la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo, a propuesta de la persona titular de la presidencia, emite los lineamientos que regulen su funcionamiento, los cuales se aprueban y ratifican por el Consejo Consultivo en pleno.

La persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo debe tener nivel mínimo de titular de Subsecretaría o su equivalente, quien puede tener un suplente que sea una persona servidora pública con nivel mínimo de titular de Dirección General o equivalente.

Las personas representantes de la Administración Pública Federal que integren el Consejo Consultivo deben tener nivel mínimo de titular de Subsecretaría o equivalente y pueden tener suplentes que sean personas servidoras públicas del nivel inmediato inferior.

Las personas representantes de los sectores académico, privado o de la industria que integran el Consejo Consultivo son suplidos por las personas de reconocida trayectoria laboral o académica en el sector energético que ellos designen.

El Consejo Consultivo cuenta con una persona secretaria técnica con nivel mínimo de titular de dirección de área, quien se encarga de emitir las convocatorias para las sesiones del Consejo Consultivo, levantar las actas correspondientes, así como dar seguimiento a los acuerdos que se adopten y ser el órgano ejecutor de las decisiones que tome el Consejo Consultivo.

Ver artículo Markdown