Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 254 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 254

TÍTULO QUINTO - DE LA PLANEACIÓN Y CONTROL DEL SECTOR HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional

Artículo 254. A las sesiones solo pueden asistir las personas miembros y las personas invitadas que se encuentran formalmente acreditadas ante el Consejo Consultivo.

Para efectos de lo anterior, las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y las personas representantes del sector académico, de investigación y tecnología, incluidos los institutos sectorizados, y las del sector privado de la Industria de Hidrocarburos, que integran el Consejo Consultivo, deben comunicar oficialmente a la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes.

Ver artículo Markdown