Artículo 254. A las sesiones solo pueden asistir las personas miembros y las personas invitadas que se encuentran formalmente acreditadas ante el Consejo Consultivo.
Para efectos de lo anterior, las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y las personas representantes del sector académico, de investigación y tecnología, incluidos los institutos sectorizados, y las del sector privado de la Industria de Hidrocarburos, que integran el Consejo Consultivo, deben comunicar oficialmente a la persona titular de la presidencia del Consejo Consultivo los nombres y cargos de sus representantes y suplentes.