TÍTULO SEXTO - DEL CONTENIDO NACIONAL Y DE LAS ESTRATEGIAS PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL Y DE LA INVERSIÓN DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS
Artículo 259. La Secretaría debe emitir la opinión a la que se refiere el artículo 161, primer párrafo de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la Industria de Hidrocarburos que al efecto proponga la Secretaría de Economía.