Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 261 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 261

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo I - De las Disposiciones Generales

Artículo 261. Además de las obligaciones previstas en la Ley, el presente reglamento y demás instrumentos que de estos emanan, las personas que realicen las actividades que regula el artículo 3 de la Ley, deben cumplir las siguientes obligaciones:

I. Comparecer en el lugar, fecha y hora en que sean citados, a menos que justifiquen la imposibilidad legal o material para hacerlo;

II. Presentar en tiempo y forma, de manera física o electrónica, la aclaración, reporte técnico, informe, certificado o cualquier otro instrumento que se le haya requerido;

III. Permitir el acceso a los inmuebles, instalaciones y equipos que sean objeto de una visita de verificación o inspección, supervisión o revisión;

IV. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio las diligencias a que se refiere la fracción anterior;

V. Acreditar la personalidad con la que se ostenta, en su comparecencia o durante el desarrollo de las visitas o diligencias, previstas en la Ley, el presente reglamento, así como en la Normatividad aplicable, siempre y cuando no se tenga por reconocida previamente y no haya sido revocada;

VI. Exhibir los libros, registros, documentos y demás instrumentos que les sean requeridos en la orden o aviso que les sean exhibidos;

VII. Brindar las facilidades necesarias para que se practiquen las diligencias establecidas en el presente reglamento, así como dar instrucciones a sus representantes o personal a su cargo para que no opongan obstáculo alguno a las mismas y proporcionen la asistencia que se les requiera;

VIII. Cuando así se le solicite, notificar con la anticipación correspondiente el retiro o sustitución de las personas del centro de trabajo;

IX. De requerirse, facilitar el equipo de seguridad que sea necesario a las personas encomendadas para ejecutar la diligencia de que se trate;

X. Permitir la presencia de las personas servidoras públicas que se determinen en la orden o aviso correspondiente;

XI. Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como de promover una conducta contraria a la Ley, y

XII. Las demás que establezca la Normatividad aplicable.

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