Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 264 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 264

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo I - De las Disposiciones Generales

Artículo 264. Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a que se refiere el presente Título, la Secretaría y la Comisión pueden auxiliarse de medios de comunicación electrónicos, de equipos, herramientas, sistemas y programas tecnológicos u otros que faciliten su práctica.

Cuando se trate de las notificaciones y demás actuaciones administrativas practicadas por medios de comunicación electrónica, se debe contar con la aceptación expresa del interesado.

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