TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo I - De las Disposiciones Generales
Artículo 264. Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a que se refiere el presente Título, la Secretaría y la Comisión pueden auxiliarse de medios de comunicación electrónicos, de equipos, herramientas, sistemas y programas tecnológicos u otros que faciliten su práctica.
Cuando se trate de las notificaciones y demás actuaciones administrativas practicadas por medios de comunicación electrónica, se debe contar con la aceptación expresa del interesado.