TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo I - De las Disposiciones Generales
Artículo 262. De conformidad con la Ley, la Secretaría y la Comisión se encuentran facultadas para vigilar y supervisar el cumplimiento de la misma, del presente reglamento y demás Normatividad en materia del sector hidrocarburos, mediante visitas de verificación, requerimientos de información, documentación, informes y comparecencias a los sujetos que realicen cualquiera de las actividades reguladas que prevé la Ley, el presente reglamento y demás Normatividad aplicable.