Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 265 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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Artículo 265

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo I - De las Disposiciones Generales

Artículo 265. La autoridad competente puede valerse de cualquier medio de prueba, siempre y cuando estas no estén prohibidas o exceptuadas por la Normatividad aplicable, ni sean contrarias a la moral.

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