Artículo 267. Sin perjuicio de su ejercicio directo, para supervisar y verificar el cumplimiento de los ordenamientos regulatorios del sector hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión, pueden auxiliarse de manera enunciativa y no limitativa, de terceras personas especialistas, unidades de verificación e inspección y demás organismos de evaluación de la conformidad, siempre y cuando se encuentren acreditadas y aprobadas, según corresponda, en términos de la Normatividad aplicable.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 267 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo I - De las Disposiciones Generales
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