Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 269 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 269

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación

Artículo 269. La Secretaría o la Comisión, según sea el caso, deben habilitar a las personas servidoras públicas para llevar a cabo la práctica de visitas de verificación, las cuales al momento de llevar a cabo las mismas, deben contar con credencial vigente con fotografía expedida por dichas autoridades, así como con orden de verificación, la cual debe contener, cuando menos lo siguiente:

I. Lugar y fecha de expedición;

II. Número de expediente, folio u oficio que le corresponda;

III. Nombre, denominación o razón social de la persona a quien se dirige o en su caso a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del lugar objeto de verificación;

IV. Domicilio, ubicación o descripción de la zona, del lugar o lugares objeto de la verificación;

V. Fundamento, cargo, nombre, firma autógrafa o electrónica de la persona servidora pública que expide la orden;

VI. La Normatividad aplicable que la fundamenta, el objeto y alcance de la visita de verificación, y

VII. Las demás que señale la Normatividad aplicable.

Ver artículo Markdown