Artículo 268. Para efectos de este reglamento, se entiende por visitas de verificación a las diligencias que realizan la Secretaría o la Comisión para supervisar y verificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Ley, del presente reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones administrativas de carácter general y demás Normatividad aplicable al sector hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en la orden de visita que se expida.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 268 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación
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