Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 271 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 271

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación

Artículo 271. Al inicio de la visita, la persona verificadora debe exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, que la acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de la visita de verificación de la que debe dejar un tanto con firma autógrafa o electrónica a la persona con quien se entendió la diligencia.

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