Artículo 271. Al inicio de la visita, la persona verificadora debe exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, que la acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de la visita de verificación de la que debe dejar un tanto con firma autógrafa o electrónica a la persona con quien se entendió la diligencia.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 271 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación
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