Artículo 273. Las personas verificadoras se encuentran dotadas de fe pública en los actos en que intervienen conforme al ejercicio de sus atribuciones y, por tanto, estos deben presumirse por ciertos, salvo prueba en contrario.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 273 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación
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