Artículo 274. Las personas verificadoras, tienen las facultades y obligaciones siguientes:
I. Recibir y ejecutar las órdenes de visita de verificación, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, resoluciones, acuerdos, y demás actos y diligencias determinadas por la Secretaría o la Comisión, según corresponda;
II. Practicar las diligencias encomendadas de conformidad con las formalidades previstas para tales efectos en la Normatividad aplicable;
III. Ejecutar en sus términos las medidas precautorias que procedan en términos de la Normatividad aplicable, y
IV. Las demás que se establezcan en la Normatividad conducente.