Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 274 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 274

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación

Artículo 274. Las personas verificadoras, tienen las facultades y obligaciones siguientes:

I. Recibir y ejecutar las órdenes de visita de verificación, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, resoluciones, acuerdos, y demás actos y diligencias determinadas por la Secretaría o la Comisión, según corresponda;

II. Practicar las diligencias encomendadas de conformidad con las formalidades previstas para tales efectos en la Normatividad aplicable;

III. Ejecutar en sus términos las medidas precautorias que procedan en términos de la Normatividad aplicable, y

IV. Las demás que se establezcan en la Normatividad conducente.

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