Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 276 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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Artículo 276

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación

Artículo 276. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del término otorgado a la persona visitada para formular manifestaciones u observaciones y ofrecer pruebas, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de visita de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona visitada.

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