Artículo 276. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del término otorgado a la persona visitada para formular manifestaciones u observaciones y ofrecer pruebas, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de visita de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona visitada.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 276 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo II - De las Visitas de Verificación
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.