Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 278 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 278

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo III - De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

Artículo 278. Para efectos de este Capítulo, se entiende por verificación mediante requerimientos y comparecencias, a las actividades que realizan la Secretaría y la Comisión para supervisar y vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Ley, el presente reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, y demás Normatividad aplicable al sector hidrocarburos, mediante la realización de requerimientos de información, de informes y acceso a bases de datos, así como la citación a comparecer en la sede que la Secretaría o la Comisión determinen.

Las disposiciones previstas en el presente Capítulo solo son aplicables a las actividades que regula el Título Tercero de la Ley.

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