Artículo 278. Para efectos de este Capítulo, se entiende por verificación mediante requerimientos y comparecencias, a las actividades que realizan la Secretaría y la Comisión para supervisar y vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Ley, el presente reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, y demás Normatividad aplicable al sector hidrocarburos, mediante la realización de requerimientos de información, de informes y acceso a bases de datos, así como la citación a comparecer en la sede que la Secretaría o la Comisión determinen.
Las disposiciones previstas en el presente Capítulo solo son aplicables a las actividades que regula el Título Tercero de la Ley.